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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11365 >> Fecha 24/03/1980 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11365 - Articulo 2
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Artículo 2
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    Artículo 2°.—Rige a partir de su publicación.
    Dado en la Casa Presidencial.- San José, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta.
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