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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9287 >> Fecha 31/10/1978 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 9287 - Articulo 3
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Artículo 3
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Articulo 3°—La acción del Comité de Coordinación de la Cooperación Técnica Internacional propende a:

1) Lograr una acción coordinada de los diversos sectores interesados en la aplicación de la Cooperación Técnica para el desarrollo nacional.

2) Contribuir a que esta tarea tenga unidad y coherencia con la política exterior del país y con el Plan Nacional de Desarrollo.

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