Articulo
3°—La acción del Comité de Coordinación de
la Cooperación Técnica
Internacional propende a:
1)
Lograr una acción coordinada de los diversos sectores interesados en la
aplicación de
la Cooperación Técnica
para el desarrollo nacional.
2)
Contribuir a que esta tarea tenga unidad y coherencia con la política exterior
del país y con el Plan Nacional de Desarrollo.
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