Articulo
4°—El Comité de Cooperación Técnica Internacional tendrá las siguientes
funciones:
1.
Coordinar y promover el óptimo aprovechamiento -de
la Cooperación Técnica
que el país reciba, conforme a las necesidades nacionales de desarrollo económico
y social y a las prioridades que los titulares del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto y de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica les asignen.
2.
Velar por la ordenada canalización de
la Cooperación Técnica
en todos sus aspectos.
3.
Aprobar las evaluaciones y los informes que sobre los beneficios de proyectos y
programas de cooperación técnica presente
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica y hacer recomendaciones a los
titulares del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica sobre ellos.
4.
Asesorar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y a
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica, sobre las negociaciones que,
dentro de sus correspondientes ámbitos de responsabilidad, les corresponde
sobre los convenios internacionales, programas, instrumentos y utilización de
recursos de
la Cooperación Técnica.
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