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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9287 >> Fecha 31/10/1978 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 9287 - Articulo 4
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Artículo 4
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Articulo 4°—El Comité de Cooperación Técnica Internacional tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar y promover el óptimo aprovechamiento -de la Cooperación Técnica que el país reciba, conforme a las necesidades nacionales de desarrollo económico y social y a las prioridades que los titulares del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica les asignen.

2. Velar por la ordenada canalización de la Cooperación Técnica en todos sus aspectos.

3. Aprobar las evaluaciones y los informes que sobre los beneficios de proyectos y programas de cooperación técnica presente la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica y hacer recomendaciones a los titulares del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica sobre ellos.

4. Asesorar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y a la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, sobre las negociaciones que, dentro de sus correspondientes ámbitos de responsabilidad, les corresponde sobre los convenios internacionales, programas, instrumentos y utilización de recursos de la Cooperación Técnica.

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