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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14780 >> Fecha 19/08/1983 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14780 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—Invitar a que asistan al citado evento a los representantes de los siguientes países: México, Guatemala, Honduras, El Salvador. Panamá, Cuba y República Dominicana. Así como al del Centro Internacional de la Papa (CIP) de Perú.

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