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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14780 >> Fecha 19/08/1983 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14780 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°—Rige a partir del 5 de setiembre de 1983.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días  del mes de agosto de mil. novecientos ochenta y tres.                       

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