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ARTÍCULO 5.- La escritura constitutiva del régimen de
propiedad en condominio deberá ser inscrita en la sección respectiva del
Registro Inmobiliario (*). Al inscribirse el primer asiento de la finca
matriz, se cancelará la inscripción del inmueble en la Sección General de la
Propiedad.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 2° de la ley N° 8984 del 14 de setiembre del 2011)
La escritura constitutiva que se presente al Registro para la inscripción, debe
ir acompañada del plano debidamente aprobado por las instituciones respectivas,
en el que constarán todos los datos pertinentes a la finca matriz, las fincas
filiales o áreas privativas, las áreas comunes y las tablas de áreas y
distribución.
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