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ARTÍCULO 13.- Los propietarios estarán
obligados a sufragar los gastos de administración, conservación y
operación de los servicios y bienes comunes. La renuncia, expresa o
tácita, al uso y goce de las cosas comunes, no relevará al
condómino de sus obligaciones en cuanto a la conservación, la
reconstrucción de dichos bienes o el pago de cuotas de mantenimiento, ni
de ninguna obligación derivada del régimen.
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