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ARTÍCULO 16.- Cada propietario podrá efectuar
obras y reparaciones en el interior de su finca filial; pero le estará
prohibida toda innovación o modificación que afecte la
estructura, las paredes maestras u otros elementos esenciales del condominio.
En cuanto a los servicios comunes y las instalaciones generales, los
propietarios deberán abstenerse de todo acto, aun en el interior de su
propiedad, que impida o haga menos eficaz la operación o el
aprovechamiento.
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