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ARTÍCULO 21.- En la venta o el traspaso por cualquier
título de una finca filial, el trasmitente
estará obligado a presentar al notario una certificación,
expedida por el administrador del condominio de que se encuentra al día
en el pago de sus cuotas para gastos comunes. De estar en mora, el adquirente
de la filial se considerará deudor solidario por el monto certificado,
sin perjuicio de poder cobrar del trasmitente lo que por
este motivo deba pagar.
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