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 Normativa >> Ley 7933 >> Fecha 28/10/1999 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 7933 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

ARTÍCULO 21.- En la venta o el traspaso por cualquier título de una finca filial, el trasmitente estará obligado a presentar al notario una certificación, expedida por el administrador del condominio de que se encuentra al día en el pago de sus cuotas para gastos comunes. De estar en mora, el adquirente de la filial se considerará deudor solidario por el monto certificado, sin perjuicio de poder cobrar del trasmitente lo que por este motivo deba pagar.

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