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 Normativa >> Ley 7933 >> Fecha 28/10/1999 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 7933 - Articulo 25
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Artículo 25
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ARTÍCULO 25.- El administrador del condominio convocará a la Asamblea de Condóminos. También podrán convocar los propietarios que representen, por lo menos, un tercio del valor del condominio.

 

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