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 Normativa >> Ley 7933 >> Fecha 28/10/1999 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 7933 - Articulo 28
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Artículo 28
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28

Artículo 28.—Los acuerdos de la Asamblea de Condóminios se consignarán en un libro de actas.

(Así reformado por el artículo 1 de la ley 8278 de 2 de mayo del 2002)

 

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