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ARTÍCULO 38.- El Instituto Nacional de Seguros, la
Caja Costarricense de Seguro Social, las instituciones del Sistema Bancario
Nacional, las instituciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y
el INVU adaptarán sus reglamentos a esta ley, a fin de conceder
préstamos para construir desarrollos habitacionales u otros sometidos al
régimen de propiedad en condominio.
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