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 Normativa >> Ley 7933 >> Fecha 28/10/1999 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 7933 - Articulo 42
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Artículo 42
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42

ARTÍCULO 42.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.-  San José, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

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