No
27737-PLAN
EL
PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y
POLÍTICA ECONÓMICA
En
ejercicio de las facultades que les confieren las disposiciones contenidas en
los artículos 140, incisos 3) y 18) de
la Constitución Política
y 27.1 y 28.2.b de
la Ley General
de
la Administración Pública
(N° 6227 del 2 de muyo de 1978 y sus reformas).
Considerando:
I.—Que
según disposiciones contenidas en Sección H.1-2 del Anexo N° 1 del Convenio
de Préstamo suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el
Gobierno de
la República
de Costa Rica para
la Venta
de Productos Agrícolas, aprobado mediante Ley N° 7307 de 9 de setiembre de
1992, se convino el establecimiento de una Comisión Ad Hoc, encargada de la
programación de moneda nacional (PMN) de las actividades financiadas por medio
del denominado "Programa PL-480".
II.—Que
es necesario disponer la integración y funcionamiento de dicha Comisión Ad
Hoc. Por tanto,
decretan:
Artículo
1°—Créase
la Comisión Ad
Hoc para los efectos de las disposiciones contempladas en
la Sección H.1
-2 del Anexo N° 1 del Convenio de Préstamo suscrito entre el Gobierno de los
Estados Unidos de América y el Gobierno de
la República
de Costa Rica para
la Venta
de Productos Agrícolas, aprobado mediante Ley N° 7307 de 9 de setiembre de
1992, la cual estará integrada por:
a)
La Segunda Vicepresidenta
de
la República
, quien la presidirá;
b)
El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, quien presidirá
en ausencia de
la Segunda Vicepresidenta
de
la República
;
c)
El Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica; y
d)
El Director Ejecutor de Proyectos del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica, quien actuará como secretario de Actas.
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