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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27737 >> Fecha 25/02/1999 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27737 - Articulo 1
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No 27737-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

En ejercicio de las facultades que les confieren las disposiciones contenidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 27.1 y 28.2.b de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 del 2 de muyo de 1978 y sus reformas).

Considerando:

I.—Que según disposiciones contenidas en Sección H.1-2 del Anexo N° 1 del Convenio de Préstamo suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica para la Venta de Productos Agrícolas, aprobado mediante Ley N° 7307 de 9 de setiembre de 1992, se convino el establecimiento de una Comisión Ad Hoc, encargada de la programación de moneda nacional (PMN) de las actividades financiadas por medio del denominado "Programa PL-480".

II.—Que es necesario disponer la integración y funcionamiento de dicha Comisión Ad Hoc. Por tanto,

decretan:

Artículo 1°—Créase la Comisión Ad Hoc para los efectos de las disposiciones contempladas en la Sección H.1 -2 del Anexo N° 1 del Convenio de Préstamo suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica para la Venta de Productos Agrícolas, aprobado mediante Ley N° 7307 de 9 de setiembre de 1992, la cual estará integrada por:

a) La Segunda Vicepresidenta de la República , quien la presidirá;

b) El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, quien presidirá en ausencia de la Segunda Vicepresidenta de la República ;

c) El Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica; y

d) El Director Ejecutor de Proyectos del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, quien actuará como secretario de Actas.

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