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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11265 >> Fecha 19/02/1980 >> Articulo 1
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<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 11265 - Articulo 1
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Artículo 1    (No vigente*)
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1

(Este decreto fue derogado mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 11526 del 14 de abril de 1980).

        Artículo 1º.- Créase la Comisión Permanente de Negociaciones Bilaterales, como órgano asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, en la negociación, el seguimiento, la evaluación y la orientación de programas, proyectos, y sistemas contemplados por los diferentes tratados o convenios bilaterales suscritos por el Gobierno de Costa Rica en materia de cooperación técnica, económica, cultural y científica, así como de intercambio comercial.

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