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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11265 >> Fecha 19/02/1980 >> Articulo 3
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<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 11265 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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3

Artículo 3º.- Corresponderá a la Comisión Permanente de Negociaciones

Bilaterales las siguientes funciones:

a) Actuar como contratarte costarricense en cada una de las comisiones

mixtas creadas por los diferentes tratados y convenios bilaterales,

en la medida de que ello no sea incompatible con las disposiciones

de dichos convenios;

b) Vigilar por la concordancia de los tratados o convenios bilaterales

en el ordenamiento jurídico costarricense, buscando particularmente

que ellos no sean incompatibles con otros convenios que haya

suscrito o vaya a suscribir el Gobierno costarricense;

c) Proponer a consideración del Ministerio de Relaciones Exteriores y

Culto y de la Oficina de Planificación Nacional y Política

Económica, proyectos y programas bilaterales del Gobierno de Costa

Rica con otros Gobiernos y sus Agencias y con Organismos

Internacionales;

d) Recomendar al Poder Ejecutivo la denuncia de convenios de

cooperación técnica cuando no se justifique su vigencia;

e) Recomendar al Poder Ejecutivo la celebración de convenios de

cooperación técnica, en concordancia con el Plan Nacional de

Desarrollo; y

f) En general, proponer todas aquellas medidas conducentes para

alcanzar el mejor aprovechamiento de la cooperación técnica

internacional.

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