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Artículo 3º.- Corresponderá a la Comisión Permanente de Negociaciones
Bilaterales las siguientes funciones:
a) Actuar como contratarte costarricense en cada una de las comisiones
mixtas creadas por los diferentes tratados y convenios bilaterales,
en la medida de que ello no sea incompatible con las disposiciones
de dichos convenios;
b) Vigilar por la concordancia de los tratados o convenios bilaterales
en el ordenamiento jurídico costarricense, buscando particularmente
que ellos no sean incompatibles con otros convenios que haya
suscrito o vaya a suscribir el Gobierno costarricense;
c) Proponer a consideración del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto y de la Oficina de Planificación Nacional y Política
Económica, proyectos y programas bilaterales del Gobierno de Costa
Rica con otros Gobiernos y sus Agencias y con Organismos
Internacionales;
d) Recomendar al Poder Ejecutivo la denuncia de convenios de
cooperación técnica cuando no se justifique su vigencia;
e) Recomendar al Poder Ejecutivo la celebración de convenios de
cooperación técnica, en concordancia con el Plan Nacional de
Desarrollo; y
f) En general, proponer todas aquellas medidas conducentes para
alcanzar el mejor aprovechamiento de la cooperación técnica
internacional.
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