Artículo 2°Para los efectos del presente Reglamento se
entenderá por:
a) El Ministerio: El Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica, creado mediante Ley No 5525 de 4 de mayo de 1974, Ley de
Planificación Nacional y sus reformas.
b) El Ministro: El Ministro de Planificación Nacional y
Política Económica.
c) La Administración: El Ministro, Viceministro, la Dirección
Ejecutiva y por delegación, los coordinadores de Área y demás Unidades ejecutores.
d) La Auditoría Interna: La Unidad de Auditoría Interna del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
e) El Auditor Interno: El Auditor Interno del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica.
f) La Contraloría: La Contraloría General de la República.
g) El Manual sobre Normas Técnicas de Auditoría: El
"Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno para la Contraloría General de la
República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización", publicado en La
Gaceta No 104 de 31 de mayo de 1982 y
h) El Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna: El
"Manual para el ejercicio de la Auditoría Interna en las entidades y órganos
sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República", publicado
en La Gaceta No 225 de 26 de noviembre de 1984.
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