Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28714 >> Fecha 26/06/2000 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 28714 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 2°—Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a) El Ministerio: El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, creado mediante Ley No 5525 de 4 de mayo de 1974, Ley de Planificación Nacional y sus reformas.

b) El Ministro: El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica.

c) La Administración: El Ministro, Viceministro, la Dirección Ejecutiva y por delegación, los coordinadores de Área y demás Unidades ejecutores.

d) La Auditoría Interna: La Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

e) El Auditor Interno: El Auditor Interno del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

f) La Contraloría: La Contraloría General de la República.

g) El Manual sobre Normas Técnicas de Auditoría: El "Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización", publicado en La Gaceta No 104 de 31 de mayo de 1982 y

h) El Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna: El "Manual para el ejercicio de la Auditoría Interna en las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República", publicado en La Gaceta No 225 de 26 de noviembre de 1984.

Ir al inicio de los resultados