Artículo 4
(No vigente*)
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Artículo 4°Es
responsabilidad exclusiva de la Administración del Ministerio, establecer, mantener y
perfeccionar el Sistema de Control Interno, siendo específicamente responsable del
ejercicio del mismo, el Ministro como superior jerarca, y ante él con respecto a cada
órgano competente del Ministerio, el funcionario encargado de su Dirección.
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