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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28714 >> Fecha 26/06/2000 >> Articulo 4
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<<     Artículo 4     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 28714 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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Artículo 4°—Es responsabilidad exclusiva de la Administración del Ministerio, establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno, siendo específicamente responsable del ejercicio del mismo, el Ministro como superior jerarca, y ante él con respecto a cada órgano competente del Ministerio, el funcionario encargado de su Dirección.

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