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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28714 >> Fecha 26/06/2000 >> Articulo 9
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<<     Artículo 9     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 28714 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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Artículo 9°—El nombramiento del Auditor Interno será por tiempo indefinido y lo hará el Ministro. El Auditor Interno dependerá y responderá directamente por su gestión ante esta autoridad y sólo podrá ser removido del cargo por justa causa, conforme a dictamen previo y vinculante de la Contraloría, según lo establece la Ley sobre Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos, No 6872 de 17 de junio de 1983 y el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

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