Artículo 9°El nombramiento del Auditor Interno será por tiempo
indefinido y lo hará el Ministro. El Auditor Interno dependerá y responderá
directamente por su gestión ante esta autoridad y sólo podrá ser removido del cargo por
justa causa, conforme a dictamen previo y vinculante de la Contraloría, según lo
establece la Ley sobre Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos, No 6872 de 17
de junio de 1983 y el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República.
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