Artículo 12.El Auditor Interno actuará como superior
jerárquico de su Unidad y en esa condición ejercerá las funciones que le son propias en
la administración de personal, de acuerdo con el marco jurídico que en la materia rige
para el Ministerio. Además, deberá contarse con su anuencia para el nombramiento,
remoción y otros del personal de auditoría.
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