CAPÍTULO IV
De la ejecución de la Auditoría
Artículo 19.La Auditoría Interna
deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que establecen las normas de ejecución de
la auditoría contenidas en el "Manual sobre Normas Técnicas de Auditoría",
las del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en lo que sea aplicable, los
lineamientos que al respecto contiene el "Manual para el Ejercicio de la Auditoría
Interna", otras normas generalmente aceptadas sobre la práctica profesional de la
Auditoría Interna y cualesquiera otras disposiciones que dicte la Contraloría.
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