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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28714 >> Fecha 26/06/2000 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28714 - Articulo 19
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Artículo 19    (No vigente*)
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CAPÍTULO IV

De la ejecución de la Auditoría

Artículo 19.—La Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que establecen las normas de ejecución de la auditoría contenidas en el "Manual sobre Normas Técnicas de Auditoría", las del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en lo que sea aplicable, los lineamientos que al respecto contiene el "Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna", otras normas generalmente aceptadas sobre la práctica profesional de la Auditoría Interna y cualesquiera otras disposiciones que dicte la Contraloría.

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