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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28714 >> Fecha 26/06/2000 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28714 - Articulo 21
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Artículo 21    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 21.—Será estrictamente confidencial la información que el Auditor Interno o cualesquiera de sus subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de la Contraloría en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, ni al Ministro, ni cuando haya solicitud expresa de autoridad competente.

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