Artículo 21.Será estrictamente confidencial la información que
el Auditor Interno o cualesquiera de sus subalternos obtenga en el ejercicio de sus
funciones. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de la
Contraloría en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, ni al Ministro, ni cuando
haya solicitud expresa de autoridad competente.
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