CAPITULO V
De la comunicación de resultados
Artículo 22.La Auditoría Interna deberá comunicar los
resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría mediante informes
dirigidos al Ministro, a efecto de que se tomen las decisiones del caso en tiempo a
propósito y conveniente, con la excepción que respecto al envío se establece en el
artículo 23, en cuanto a memorandos.
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