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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28714 >> Fecha 26/06/2000 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28714 - Articulo 22
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Artículo 22    (No vigente*)
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CAPITULO V

De la comunicación de resultados

Artículo 22.—La Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría mediante informes dirigidos al Ministro, a efecto de que se tomen las decisiones del caso en tiempo a propósito y conveniente, con la excepción que respecto al envío se establece en el artículo 23, en cuanto a memorandos.

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