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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28714 >> Fecha 26/06/2000 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28714 - Articulo 23
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Artículo 23    (No vigente*)
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Artículo 23.—La comunicación de resultados se deberá hacer por escrito durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoría, mediante memorando u oficio e informes parciales y al finalizar la labor de campo, por medio del informe final.

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