Artículo 24.Durante el desarrollo de la auditoría o estudio
especial de auditoría, la Auditoría Interna preparará y enviará a quien corresponda,
memorandos u oficios sobre hechos y otra información pertinente obtenida en el desarrollo
de la labor de campo, cuando la limitada relevancia e implicaciones del asunto, a juicio
del Auditor, lo justifique y los resultados hayan sido oportunamente discutidos y las
recomendaciones atendidas por la administración activa antes de finalizar el trabajo.
|