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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28714 >> Fecha 26/06/2000 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28714 - Articulo 24
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Artículo 24    (No vigente*)
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Artículo 24.—Durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoría, la Auditoría Interna preparará y enviará a quien corresponda, memorandos u oficios sobre hechos y otra información pertinente obtenida en el desarrollo de la labor de campo, cuando la limitada relevancia e implicaciones del asunto, a juicio del Auditor, lo justifique y los resultados hayan sido oportunamente discutidos y las recomendaciones atendidas por la administración activa antes de finalizar el trabajo.

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