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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28714 >> Fecha 26/06/2000 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28714 - Articulo 27
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Artículo 27    (No vigente*)
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Artículo 27.—La Auditoría Interna solicitará audiencia para efectuar la conferencia final al funcionario ejecutivo responsable de disponer la puesta en operación de las recomendaciones, quien deberá dársela a la brevedad posible -a partir de su recibo- para concertar su realización. Tal conferencia, salvo situación de manifiesta excepción, deberá darse dentro de los diez días hábiles siguientes del recibo de la solicitud de audiencia.

Si durante la conferencia final se presentan diferencias sobre la implantación de las recomendaciones o parte de ellas y no se llega a un acuerdo, en la comunicación formal de resultados de Auditoría Interna consignará las observaciones pertinentes.

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