Artículo 27.La Auditoría Interna
solicitará audiencia para efectuar la conferencia final al funcionario ejecutivo
responsable de disponer la puesta en operación de las recomendaciones, quien deberá
dársela a la brevedad posible -a partir de su recibo- para concertar su realización. Tal
conferencia, salvo situación de manifiesta excepción, deberá darse dentro de los diez
días hábiles siguientes del recibo de la solicitud de audiencia.
Si durante la conferencia final se
presentan diferencias sobre la implantación de las recomendaciones o parte de ellas y no
se llega a un acuerdo, en la comunicación formal de resultados de Auditoría Interna
consignará las observaciones pertinentes.
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