Artículo 28.El funcionario ejecutivo responsable de implantar
las recomendaciones emitidas por las auditorías internas, dispondrá de un plazo hasta de
treinta días hábiles contados a partir del días siguiente de su recibo, para informar a
esa Unidad sobre la aceptación de las recomendaciones. El silencio de la administración
activa se reputará como aceptación de las recomendaciones o peticiones de la auditoría
interna.
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