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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28714 >> Fecha 26/06/2000 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28714 - Articulo 29
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Artículo 29    (No vigente*)
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Artículo 29.—Si con respecto a las recomendaciones o parte de ellas contenidas en la comunicación de resultados, el funcionario ejecutivo responsable de disponer su implantación encuentra motivos que imposibilite ponerlas en práctica o discrepa de estas, deberá exponer por escrito ante la Auditoría Interna los motivos debidamente razonados y una alterna que subsane las deficiencias encontradas; lo anterior dentro del plazo consignado en el artículo 27 inmediato anterior. De prevalecer la disparidad de criterios el asunto lo resolverá en definitiva el Ministro en un plazo improrrogable de hasta treinta días hábiles siguientes a la puesta en su conocimiento del conflicto, mediante una resolución que debe contener la decisión debidamente fundamentada y, cuando proceda, una solución alterna para corregir las deficiencias señaladas por la Auditoría Interna.

Vencido el plazo de treinta días hábiles sin que el máximo jerarca se haya pronunciado, la Auditoría Interna comunicará a este el vencimiento y la presunción que opera en cuanto a que el silencio se entiende como aceptación de las recomendaciones y por tanto éstas quedan sujetas al seguimiento que establece el artículo 30 siguiente.

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