Artículo 29.Si con respecto a las recomendaciones o parte de
ellas contenidas en la comunicación de resultados, el funcionario ejecutivo responsable
de disponer su implantación encuentra motivos que imposibilite ponerlas en práctica o
discrepa de estas, deberá exponer por escrito ante la Auditoría Interna los motivos
debidamente razonados y una alterna que subsane las deficiencias encontradas; lo anterior
dentro del plazo consignado en el artículo 27 inmediato anterior. De prevalecer la
disparidad de criterios el asunto lo resolverá en definitiva el Ministro en un plazo
improrrogable de hasta treinta días hábiles siguientes a la puesta en su conocimiento
del conflicto, mediante una resolución que debe contener la decisión debidamente
fundamentada y, cuando proceda, una solución alterna para corregir las deficiencias
señaladas por la Auditoría Interna.
Vencido el plazo de treinta días hábiles sin que el máximo jerarca
se haya pronunciado, la Auditoría Interna comunicará a este el vencimiento y la
presunción que opera en cuanto a que el silencio se entiende como aceptación de las
recomendaciones y por tanto éstas quedan sujetas al seguimiento que establece el
artículo 30 siguiente.
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