Artículo 30.El mismo procedimiento
mencionado en el artículo anterior, se seguirá para aquellos informes que de conformidad
con el artículo 22 anterior, deben ser comunicados directamente al Ministro o
Viceministro. En caso de conflicto entre la Administración Activa y la Auditoría
Interna, a la Contraloría General de la República le corresponde a instancias de
cualquier parte o de ambos, las cuales deberán acudir ante ellas, dentro del octavo día
posterior al seguimiento del conflicto. La Contraloría una vez listo el expediente,
deberá resolver el conflicto dentro de los treinta días hábiles siguientes. El no
ejecutar, injustificadamente, lo resuelto en firme, por la Contraloría General de la
República, dará lugar a la aplicación de las sanciones por desobediencias, previstas en
el capítulo V de la Ley de la Contraloría General de la República, según corresponda.
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