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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28714 >> Fecha 26/06/2000 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28714 - Articulo 30
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Artículo 30    (No vigente*)
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Artículo 30.—El mismo procedimiento mencionado en el artículo anterior, se seguirá para aquellos informes que de conformidad con el artículo 22 anterior, deben ser comunicados directamente al Ministro o Viceministro. En caso de conflicto entre la Administración Activa y la Auditoría Interna, a la Contraloría General de la República le corresponde a instancias de cualquier parte o de ambos, las cuales deberán acudir ante ellas, dentro del octavo día posterior al seguimiento del conflicto. La Contraloría una vez listo el expediente, deberá resolver el conflicto dentro de los treinta días hábiles siguientes. El no ejecutar, injustificadamente, lo resuelto en firme, por la Contraloría General de la República, dará lugar a la aplicación de las sanciones por desobediencias, previstas en el capítulo V de la Ley de la Contraloría General de la República, según corresponda.

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