Artículo 38.El Órgano Director que para estos procedimientos
establezca el Ministerio es el responsable de la obtención de la verdad real de los
hechos, ya que se trata de una función propia de la Administración Activa y por tanto la
Auditoría Interna no se encuentra habilitada para que alguno de sus funcionarios integren
un órgano director, conforme a la prohibición contenida en el artículo 65 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República.
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