a. Remitir al INEC la información que se les solicite en los plazos
previstos en la Ley.
b. Recopilar y manejar los datos atendiendo los principios de
confidencialidad, transparencia, especialidad y proporcionalidad que rigen la materia,
según el artículo cuarto de la Ley.
c. Aplicar el sistema normalizado de conceptos, definiciones, unidades
estadísticas, clasificaciones, nomenclaturas y códigos que hagan posible la
comparación, integración y análisis de los datos y resultados obtenidos.
d. Formular los planes estadísticos en materia de su competencia.
e. Participar en el ámbito de su competencia, en coordinación con el
INEC, en la formulación del Plan Estadístico Nacional a que refiere el artículo catorce
de la Ley.
f. Utilizar con fines estadísticos los datos de origen administrativo
derivados de su gestión.
g. Formular los directorios necesarios para la generación de las
estadísticas con fines estatales cuya ejecución les corresponda.
h. Publicar y difundir los resultados y las características
metodológicas de las estadísticas de interés nacional que produzcan.
i. Ordenar los registros y archivos de las estadísticas del Plan
Estadístico Nacional, para facilitar, tanto su almacenamiento como la entrega a los
usuarios de las informaciones contenidas en los registros y archivos en los términos que
establezca la legislación vigente.
j. Definir a lo interno de su estructura la dependencia que servirá
como contraparte al INEC para efecto de la producción, procesamiento, suministro y
análisis de la información estadística.
k. Incluir en los presupuestos los recursos necesarios para la
elaboración de las estadísticas que les competen dentro del Plan Estadístico Nacional,
así como para el desarrollo de los sistemas informáticos y metodológicos que permitan
el suministro ágil y oportuno de la información estadística.
l. Cualesquiera otras funciones estadísticas que la normativa les
encomiende.