Artículo 4ºIntercambio de información entre las
dependencias que conforman el SEN. Las dependencias públicas que conforman el SEN
tendrán la facultad de intercambiar archivos y documentos con información individual,
siempre que se ajusten al principio de confidencialidad de la información que manejan de
acuerdo con la legislación nacional y siempre y cuando no realicen publicaciones de
información individualizada.
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