Artículo 5ºSobre la entrega de la información al INEC. La
entrega al INEC de la información a que hace referencia la Ley y este Reglamento por
parte de las instituciones que conforman el SEN y aquellas que manejen datos estadísticos
deberá cumplir con lo siguiente:
a. Ser entregada en los plazos y fechas que le indique el calendario
que para tales efectos elaborará y publicará el INEC en el Diario Oficial La Gaceta.
b. Ser exacta, veraz y completa.
c. Ser presentada en los formatos, formularios o medios magnéticos
definidos para estos efectos por el INEC.
d. Ser remitida por el responsable institucional de su manejo.
e. Ser ampliada o aclarada con eficiencia y en la oportunidad en que
así lo solicite el INEC.
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