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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28849 >> Fecha 24/08/2000 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28849 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—Estadísticas de interés particular. Las estadísticas de interés particular son las que decida realizar el INEC a solicitud de personas u organismos particulares, siempre que el costo de las mismas sea cubierto por los solicitantes.

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