Artículo 14.Elaboración del Plan Estadístico Nacional. El
Plan Estadístico Nacional definirá los programas permanentes y los especiales del SEN e
identificará los recursos necesarios para su ejecución, y los procedimientos para el
seguimiento y evaluación de cada programa y será sometido a consideración del Consejo
Nacional Consultivo, mencionado en el artículo veinticuatro de este Reglamento. Su
aprobación final será competencia del Consejo Directivo, cuyo acuerdo será publicado en
el Diario Oficial La Gaceta.
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