Artículo 41.De los presupuestos ordinarios y extraordinarios.
El presupuesto ordinario y los extraordinarios del INEC serán elaborados por la
Gerencia en estricta conformidad con las directrices establecidas por el Consejo Directivo
y con sujeción a los lineamientos presupuestarios emitidos por la Secretaría Técnica de
la Autoridad Presupuestaria.
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