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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28945 >> Fecha 30/08/2000 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28945 - Articulo 2
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Artículo 2
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De sus funciones

Artículo 2º—SEPSA desempeñará las siguientes funciones generales:

a) Conducir en forma integrada y participativa el proceso de formulación, difusión, inducción, seguimiento y evaluación de las políticas sectoriales agropecuarias y por actividad productiva, así como el análisis, el seguimiento y la evaluación de los recursos internos y externos que facilitan la aplicación de las políticas agropecuarias.

b) Brindar una visión actualizada y prospectiva de la evolución del Sector Agropecuario en todos los ámbitos, con el fin de proporcionar suficientes elementos al Ministro Rector para la conducción eficaz del desarrollo agropecuario nacional.

c) Diseñar, construir, desarrollar y administrar un sistema de información, dirigido fundamentalmente a pequeños y medianos productores, que facilite el acceso a información oportuna, veraz, actualizada, ágil y pertinente a las necesidades de los usuarios, como insumo para el mejoramiento de la capacidad competitiva de esos grupos de población y para el desarrollo del medio rural.

d) Promover la transformación y el fortalecimiento de los recursos humanos del Sector Agropecuario, mediante la formulación de mecanismos de concertación que involucren a todos los actores del ámbito agropecuario y rural bajo un enfoque que considere las áreas de educación formal y no formal.

e) Coordinar el Comité Técnico Sectorial Agropecuario (COTECSA), y apoyar la Junta de Jerarcas del Sector Agropecuario y otros foros del sector.

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