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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28945 >> Fecha 30/08/2000 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28945 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—El Director Ejecutivo le corresponde planear, dirigir, administrar, coordinar y supervisar la ejecución de las tareas de las Áreas Operativas y de los Programas Sectoriales de la Secretaría, con el fin de alcanzar la misión propuesta. Además de llevar a cabo diferentes acciones de asesoría y apoyo al Ministro Rector y fungir como Secretario Técnico del Foro de Jerarcas del Sector Agropecuario y tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar y apoyar al Ministro Rector y a los jerarcas institucionales en la conducción del desarrollo del Sector Agropecuario.

b) Fungir como Secretario Técnico de los Foros o Reuniones de Jerarcas de las instituciones del Sector Agropecuario y participar en las sesiones con derecho a voz, así como dar seguimiento a los acuerdos tomados.

c) Organizar el control y seguimiento del Programa de Desarrollo Agropecuario, por medio de la coordinación del Comité Técnico Sectorial Agropecuario (COTECSA), integrado por los Directores de Planificación de las instituciones del Sector.

d) Orientar el proceso de planificación y ejecución de las políticas agropecuarias y de desarrollo rural en las distintas regiones del país, mediante la asesoría a los Comités Sectoriales Regionales Agropecuarios.

e) Coordinar la ejecución y seguimiento de los programas sectoriales en apoyo a políticas y demandas específicas del sector público y privado (Sistema de Información Agropecuario -INFOAGRO-, Programa de Fortalecimiento de los Recursos Humanos del Sector Agropecuario y Programas Nacionales).

f) Facilitar a todas las instituciones del Sector Agropecuario, la consecución de recursos de cooperación internacional, mediante el contacto permanente con los organismos internacionales especializados.

g) Evaluar la marcha general del Sector Agropecuario y la acción correspondiente de las instituciones relacionadas, con el fin de reformular políticas, programas y proyectos que corrijan los principales errores detectados.

h) Proponer a los distintos niveles jerárquicos del Sector Agropecuario, nuevos instrumentos, procedimientos, controles y sistemas de evaluación para ser implementados en función del incremento de la eficiencia institucional.

i) Proponer al Ministro de Agricultura y Ganadería el nombramiento de personal técnico y administrativo de carácter regular y temporal de SEPSA.

j) Brindar orientaciones y lineamientos generales para el accionar de las distintas áreas técnicas de la Secretaría.

k) Validar la calidad de los informes y documentos publicados por las áreas técnicas de la Secretaría.

l) Establecer relaciones técnicas y de coordinación con programas y proyectos de índole sectorial e intersectorial.

m) Promover la capacitación del personal de acuerdo con sus funciones.

n) Elaborar, revisar y evaluar el Plan - Presupuesto de SEPSA.

o) A solicitud del Ministro Rector, representarlo en comisiones y eventos de naturaleza sectorial, intersectorial e internacional.

p) Presentar al Ministro Rector informes periódicos del cumplimiento de la política sectorial y el informe anual.

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