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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28945 >> Fecha 30/08/2000 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28945 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Al Programa Sectorial de Fortalecimiento del Recurso Humano, le corresponde promover la transformación y el fortalecimiento de los recursos humanos del Sector Agropecuario, mediante la formulación de mecanismos de concertación que involucren a todos los actores del ámbito agropecuario y rural bajo un enfoque que considere las áreas de educación formal y no formal y ejecutar las siguientes funciones:

a) Formular los programas correspondientes a las necesidades de capacitación del Sector Público Agropecuario, en coordinación con las instituciones que conforman el mismo.

b) Identificar y procurar la consecución de los recursos y el apoyo logístico requeridos para la implementación y ejecución de los programas operativos.

c) Establecer los enlaces inter e intra institucionales (Sector Público y Privado) requeridos para el cumplimiento de los objetivos del programa.

d) Determinar la oferta y demanda de los cuatro componentes del Programa (Capacitación, Actualización, Educación Técnica y Educación Superior) en el Sector Público y Privado.

e) Captar y canalizar recursos con el fin de fortalecer el Programa para lo cual debe establecer los mecanismos que correspondan a fin de acceder a recursos tanto nacionales como internacionales.

f) Colaborar en el diseño de las Políticas y Estrategias Sectoriales Agropecuarias y Rurales relativas al fortalecimiento de los recursos humanos.

g) Analizar el efecto e impacto de las políticas y estrategias de capacitación, actualización y formación (Educación Técnica y Superior) de los recursos humanos del Sector Agropecuario.

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