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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10695 >> Fecha 24/10/1979 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10695 - Articulo 5
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Artículo 5
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Articulo 5°—El Ministró de Trabajo y Seguridad Social llevará a cabo las siguientes funciones en su carácter de Coordinador del Sector:

a) Presidir el Consejo Nacional Sectorial de Trabajo y Seguridad Social, y formular, previa consulta con el Presidente de la República , los objetivos, metas, prioridades y lineamientos acordes con la política de Gobierna en el Sector;

b) Someter a conocimiento del Consejo Nacional Sectorial de Trabajo y Seguridad Social el proyecto del Plan de Desarrollo Sectorial de Trabajo y Seguridad Social, así como aquellas propuestas de políticas, estudios, proramas y proyectos que le presenten la Secretaria Ejecutiva de Planificación Sectorial de Trabajo y Seguridad Social, las instituciones descentralizadas, y otros Ministerios que forman parte de este Sector y que en su criterio deba conocer dicho Consejo;

c) Aprobar, previa consulte con el Presidente de la República , el Plan de Desarrollo Sectorial de Trabajo y Seguridad Social;

ch) Presentar ante la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, el Plan de Desarrollo del Sector, a efecto de que Se compatibilice con los demás sectores y políticas globales, regionales y sectoriales, incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

d) Aprobar, considerando la recomendación del Consejo Nacional Sectorial de Trabajo y Seguridad Social, el presupuesto dé la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial;

e) Nombrar al Director de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Trabajo "y Seguridad Social, previa consulta con los demás miembros  del Consejo Nacional Sectorial;

f) Impulsar y fortalecer la coordinación regional a través dé los Consejos de Desarrollo Regional y demás mecanismos de coordinación;

g) Nombrar, cuando sea necesario, grupos de trabajo para la atención de problemas y estudios específicos;

h) Identificar y establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional  que aseguren el cumplimiento de los objetivos del Sector;

i) Cualesquiera otras funciones que, de acuerdo con la legislación vigente, le  asigne el Presidente de la República.

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