Articulo
5°—El Ministró de Trabajo y Seguridad Social llevará a cabo las siguientes
funciones en su carácter de Coordinador del Sector:
a)
Presidir el Consejo Nacional Sectorial de Trabajo y Seguridad Social, y
formular, previa consulta con el Presidente de
la República
, los objetivos, metas, prioridades y lineamientos acordes con la política de
Gobierna en el Sector;
b)
Someter a conocimiento del Consejo Nacional Sectorial de Trabajo y Seguridad
Social el proyecto del Plan de Desarrollo Sectorial de Trabajo y Seguridad
Social, así como aquellas propuestas de políticas, estudios, proramas y
proyectos que le presenten
la Secretaria Ejecutiva
de Planificación Sectorial de Trabajo y Seguridad Social, las instituciones
descentralizadas, y otros Ministerios que forman parte de este Sector y que en
su criterio deba conocer dicho Consejo;
c)
Aprobar, previa consulte con el Presidente de
la República
, el Plan de Desarrollo Sectorial de Trabajo y Seguridad Social;
ch)
Presentar ante
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica, el Plan de Desarrollo del
Sector, a efecto de que Se compatibilice con los demás sectores y políticas
globales, regionales y sectoriales, incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo.
d)
Aprobar, considerando la recomendación del Consejo Nacional Sectorial de
Trabajo y Seguridad Social, el presupuesto dé
la Secretaría Ejecutiva
de Planificación Sectorial;
e)
Nombrar al Director de
la Secretaría Ejecutiva
de Planificación Sectorial de Trabajo "y Seguridad Social, previa
consulta con los demás miembros del
Consejo Nacional Sectorial;
f)
Impulsar y fortalecer la coordinación regional a través dé los Consejos de
Desarrollo Regional y demás mecanismos de coordinación;
g)
Nombrar, cuando sea necesario, grupos de trabajo para la atención de problemas
y estudios específicos;
h)
Identificar y establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional que
aseguren el cumplimiento de los objetivos del Sector;
i)
Cualesquiera otras funciones que, de acuerdo con la legislación vigente, le asigne
el Presidente de
la República.
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