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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10695 >> Fecha 24/10/1979 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10695 - Articulo 6
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Artículo 6
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CAPITULÓ TERCERO

Del Concejo Nacional Sectorial de Trabajo y Seguridad Social

 

Artículo 6°—El Consejo Nacional Sectorial de Trabajo y Seguridad Social es un organismo de coordinación y consulta, y estará integrado por las siguientes personas:

a) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social;

b) El Ministro-Director o el Director Adjunto de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;

c) El Ministro o el Viceministro de Cultura, Juventud y Deportes;

ch) El Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social;

d) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros;

e) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje;

f) El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo;

g) El Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social;

h) El Presidente de la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia ;

i) El Gerente del Banco Popular y de Desarrollo Comunal; y

j) El Director General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

El Consejo Nacional Sectorial será presidido por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.                       

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