Articulo
7°—Las funciones del Consejo racional Sectorial de Trabajo y Seguridad Social
son las siguientes:
a)
Analizar los problemas y proponer los lineamientos de política del Sector
Trabajo y Seguridad Social, en concordancia con el Flan. Nacional de Desarrollo
y con el Plan de Desarrollo del Sector:
b)
Atender aquellos problemas y lineamientos específicos que transmita el
Presidente de
la República
por medio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
c)
Conocer y proponer los ajustes que considere convenientes, al proyecto del Plan
de Desarrollo Sectorial de Trabajo y Seguridad Social;
ch)
Proponer las normas y los procedimientos de trabajo para la coordinación,
programación y evaluación de programas interinstitucionales;
d)
Coordinar los planes, programas y proyectos que presenten las instituciones
involucradas en las actividades de Trabajo y Seguridad Social;
e)
Sugerir la formación de grupos de trabajo para la atención de problemas específicos;
y
f)
En general, proponer todas aquellas medidas conducentes para alcanzar el mejor
funcionamiento del Sector.
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