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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10695 >> Fecha 24/10/1979 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10695 - Articulo 7
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Artículo 7
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Articulo 7°—Las funciones del Consejo racional Sectorial de Trabajo y Seguridad Social son las siguientes:

a) Analizar los problemas y proponer los lineamientos de política del Sector Trabajo y Seguridad Social, en concordancia con el Flan. Nacional de Desarrollo y con el Plan de Desarrollo del Sector:

b) Atender aquellos problemas y lineamientos específicos que transmita el Presidente de la República por medio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;                 

c) Conocer y proponer los ajustes que considere convenientes, al proyecto del Plan de Desarrollo Sectorial de Trabajo y Seguridad Social;

ch) Proponer las normas y los procedimientos de trabajo para la coordinación, programación y evaluación de programas interinstitucionales;

d) Coordinar los planes, programas y proyectos que presenten las instituciones involucradas en las actividades de Trabajo y Seguridad Social;

e) Sugerir la formación de grupos de trabajo para la atención de problemas específicos; y         

f) En general, proponer todas aquellas medidas conducentes para alcanzar el mejor funcionamiento del Sector.

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