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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10695 >> Fecha 24/10/1979 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10695 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8°—A las sesiones del Consejo Nacional Sectorial de Trabajo y Seguridad Social, podrán ser convocados por su Presidente con derecho a voz, representantes de otras instituciones públicas o privadas, y en, general todas aquellas personas a quienes el Consejo, o su Presidente estime conveniente escuchar.

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