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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10695 >> Fecha 24/10/1979 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10695 - Articulo 11
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Artículo 11
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CAPITULO CUARTO

De la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial,

de Trabajo, y Seguridad Social

Artículo 11.—El Sector de Trabajo y Seguridad Social contará con una Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Trabajo y Seguridad Social a la que le corresponderá especialmente:                                 

a) Atender los lineamientos de Plan Nacional de Desarrollo que corresponden al Sector, armonizándolos con las políticas regionales y con las directrices que emanen del Ministro de Trabajo y Seguridad Social del Consejo Nacional de Trabajo y Seguridad Social y de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;

b) Elaborar, el proyecto del Plan de Desarrollo del Sector Trabajo y Seguridad Social» solicitando y compatibilizando las, iniciativas y el aporte de los Departamentos y de las Unidades de Planificación de las Instituciones del Sector;

c) Efectuar estudios a escala nacional y regional y en concordancia con ellos, y con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo vigente, proponer políticas de trabajo y seguridad social; 

ch) Presentar informes semestrales y anuales ante el Consejo Nacional Sectorial ,de Trabajo y Seguridad Social, y, sirte la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;                                 

d) Analizar, evaluar y Supervisar todo lo' relacionado con la cooperación técnica, las inversiones y el financiamiento externo, así como la gestión que llévenla cabo los organismos o expertos foráneos .en el Sector Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente;

e) Establecer adecuados medios de comunicación con las instituciones que conforman el Sector, así como con los entes públicos y privados, y en general con todas las organizaciones que se .relacionen con el Sector de Trabajo y Seguridad Social;

f) Crear un Centro de Documentación e Información que permita el suministro de estadísticas periódicas a los Sistemas de Planificación Nacional, de información y de estadística;

g) Mantener una estrecha coordinación y colaboración con la División de Planificación y Coordinación Sectorial de la, Oficina de Planificación Nacional y Política Económica.                                  

h) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Presidente del Consejo Nacional Sectorial de Trabajó y Seguridad Social.

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