CAPITULO
CUARTO
De
la Secretaría Ejecutiva
de Planificación Sectorial,
de
Trabajo, y Seguridad Social
Artículo
11.—El Sector de Trabajo y Seguridad Social contará con una Secretaría
Ejecutiva de Planificación Sectorial de Trabajo y Seguridad Social a la que le
corresponderá especialmente:
a)
Atender los lineamientos de Plan Nacional de Desarrollo que corresponden al
Sector, armonizándolos con las políticas regionales y con las directrices que
emanen del Ministro de Trabajo y Seguridad Social del Consejo Nacional de
Trabajo y Seguridad Social y de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica;
b)
Elaborar, el proyecto del Plan de Desarrollo del Sector Trabajo y Seguridad
Social» solicitando y compatibilizando las, iniciativas y el aporte de los
Departamentos y de las Unidades de Planificación de las Instituciones del
Sector;
c)
Efectuar estudios a escala nacional y regional y en concordancia con ellos, y
con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo vigente, proponer políticas
de trabajo y seguridad social;
ch)
Presentar informes semestrales y anuales ante el Consejo Nacional Sectorial ,de
Trabajo y Seguridad Social, y, sirte
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica;
d)
Analizar, evaluar y Supervisar todo lo' relacionado con la cooperación técnica,
las inversiones y el financiamiento externo, así como la gestión que llévenla
cabo los organismos o expertos foráneos .en el Sector Trabajo y Seguridad
Social, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente;
e)
Establecer adecuados medios de comunicación con las instituciones que conforman
el Sector, así como con los entes públicos y privados, y en general con todas
las organizaciones que se .relacionen con el Sector de Trabajo y Seguridad
Social;
f)
Crear un Centro de Documentación e Información que permita el suministro de
estadísticas periódicas a los Sistemas de Planificación Nacional, de
información y de estadística;
g)
Mantener una estrecha coordinación y colaboración con
la División
de Planificación y Coordinación Sectorial de la, Oficina de Planificación
Nacional y Política Económica.
h)
Cumplir con las demás funciones que le asigne el Presidente del Consejo
Nacional Sectorial de Trabajó y Seguridad Social.
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