Artículo
13.—
La Secretaría Ejecutiva
de Planificación Sectorial de Trabajo y Seguridad Social dispondrá para el
cumplimiento de' sus funciones de:
a)
Las partidas ordinarias y extraordinarias contenidas en los presupuestos
ordinario y extraordinario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
b)
Aportes de las instituciones del Sector que acuerden sus Juntas Directivas,
asignadas específicamente para te Secretaría;
c)
Personal técnico, administrativo y de servicio, facilitado por los entes
representados en el Consejo, cuando
la Secretaria Ejecutiva
lo solicite por conducto del Presidente del Consejo; y Recursos provenientes de
organismos nacionales e internacionales, aplicables al Sector.
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