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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10695 >> Fecha 24/10/1979 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10695 - Articulo 16
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Artículo 16
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CAPITULO QUINTO

Del Comité Técnico Sectorial de Trabajo y Seguridad Social

Artículo 16.—El Comité Técnico Sectorial de Trabajo y Seguridad Social estará formado por los siguientes funcionarios:

a) El Director de la Secretaria Ejecutiva de Planificación Sectorial de Trabajo y Seguridad Social, quien lo presidirá;

b) El Director de la División de Planificación y Coordinación Sectorial de la Oficina , de Planificación Nacional y Política Económica, o su representante; y                

c) Los Jefes de Departamentos o Unidades de Planificación de las instituciones representadas en el Consejo Nacional Sectorial de Trabajo y Seguridad Social o los funcionarios de esas instituciones que su representante ante el Consejo Nacional Sectorial designe.

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