CAPITULO
QUINTO
Del
Comité Técnico Sectorial de Trabajo y Seguridad Social
Artículo
16.—El Comité Técnico Sectorial de Trabajo y Seguridad Social estará
formado por los siguientes funcionarios:
a)
El Director de
la Secretaria Ejecutiva
de Planificación Sectorial de Trabajo y Seguridad Social, quien lo presidirá;
b)
El Director de
la División
de Planificación y Coordinación Sectorial de
la Oficina
, de Planificación Nacional y Política Económica, o su representante; y
c)
Los Jefes de Departamentos o Unidades de Planificación de las instituciones
representadas en el Consejo Nacional Sectorial de Trabajo y Seguridad Social o
los funcionarios de esas instituciones que su representante ante el Consejo
Nacional Sectorial designe.
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