Articulo
17.—Las funciones del Comité Técnico Sectorial de Trabajo y Seguridad Social
son las siguientes:
a)
Asesorar a
la Secretaría Ejecutiva
de Planificación Sectorial de Trabajo y Seguridad Social en las labores que le
sean encomendadas;
b)
Colaborar en la estructuración de los programas de trabajo, según los acuerdos
emanados del Consejo Nacional Sectorial de Trabajo y Seguridad Social;
c)
Suministrar a
la Secretaria Ejecutiva
de Planificación Sectorial de Trabajo y Seguridad Social la información que
le sea solicitada para el desarrollo de sus funciones;
ch)
Servir de enlace con las instituciones en la elaboración de los estudios,
investigaciones y evaluaciones que sean necesarios; y
d)
Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones necesarias para lograr la
eficaz integración de las políticas y la coordinación de la acción de los
organismos participantes.
|