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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10695 >> Fecha 24/10/1979 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10695 - Articulo 17
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Artículo 17
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Articulo 17.—Las funciones del Comité Técnico Sectorial de Trabajo y Seguridad Social son las siguientes:

a) Asesorar a la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Trabajo y Seguridad Social en las labores que le sean encomendadas;

b) Colaborar en la estructuración de los programas de trabajo, según los acuerdos emanados del Consejo Nacional Sectorial de Trabajo y Seguridad Social;

c)  Suministrar a la Secretaria Ejecutiva de Planificación Sectorial de Trabajo y Seguridad Social la información que le sea solicitada para el desarrollo de sus funciones;         

ch) Servir de enlace con las instituciones en la elaboración de los estudios, investigaciones y evaluaciones que sean necesarios; y

d) Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones necesarias para lograr la eficaz integración de las políticas y la coordinación de la acción de los organismos participantes.

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