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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10695 >> Fecha 24/10/1979 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10695 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio I.—Los miembros del Consejo Nacional Sectorial de Trabajo y Seguridad Social, deberán juramentarse a más tardar 15 días a partir de la publicación de este decreto. Deberán tañer su primera reunión no más de 8 días después de que "todos hayan sido juramentados.

 
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