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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16097 >> Fecha 08/03/1985 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16097 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 16097

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,  

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Planificación Nacional, N° 5525 de 2 de mayo de 1974 y sus reformas, y

Considerando:

1°-Que el artículo 8° de la Ley de Planificación Nacional faculta al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica para trasladar a prestar sus servicios al mismo al personal técnico de los -Ministerios y de los demás entes públicos, para cumplir funciones de apoyo al Plan Nacional de Desarrollo.

2°-Que la Contraloría General de la República, mediante oficio N° 10021 de 24 de octubre de 1984 señaló la necesidad de que el Poder Ejecutivo reglamente ciertos aspectos relacionados con el alcance y aplicación del mencionado artículo 8° de la Ley de Planificación Nacional.

Por tanto,

DECRETAN:

El siguiente

Reglamento al artículo 8° de la Ley de Planificación Nacional

Articulo 1°-Por acuerdo del Poder Ejecutivo podrá disponerse el traslado del personal técnico de los Ministerios y de los demás entes públicos, al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, para cumplir funciones de apoyo en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y las demás funciones técnicas que dicho Ministerio realice.

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