N° 16097
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION
NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,
En uso de las facultades que les confieren
los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y lo
dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Planificación Nacional, N° 5525 de 2
de mayo de 1974 y sus reformas, y
Considerando:
1°-Que el artículo 8° de la Ley de
Planificación Nacional faculta al Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica para trasladar a prestar sus servicios al mismo al personal
técnico de los -Ministerios y de los demás entes públicos, para cumplir
funciones de apoyo al Plan Nacional de Desarrollo.
2°-Que la Contraloría General de la República,
mediante oficio N° 10021 de 24 de octubre de 1984 señaló la necesidad de que el
Poder Ejecutivo reglamente ciertos aspectos relacionados con el alcance y
aplicación del mencionado artículo 8° de la Ley de Planificación Nacional.
Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente
Reglamento al artículo 8° de la Ley
de Planificación Nacional
Articulo 1°-Por acuerdo del Poder
Ejecutivo podrá disponerse el traslado del personal técnico de los Ministerios
y de los demás entes públicos, al Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica, para cumplir funciones de apoyo en la elaboración,
ejecución y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y las demás funciones
técnicas que dicho Ministerio realice.
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