Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16097 >> Fecha 08/03/1985 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 16097 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 2°-EI respectivo acuerdo definirá:

a) El término del traslado, que no podrá ser mayor de dos años, prorrogables solo por un período igual;

b) La unidad del Ministerio en que el funcionario trasladado prestará sus servicios; y

c) La índole de los servicios por prestar.

Ir al inicio de los resultados